22/9/17

HACE 10 AÑOS DEFENDIMOS UN PARQUE PARA LA CIUDAD Y CONSTRUIMOS CIUDADANÍA

¿Quieres saber cómo lo hicimos? A continuación respondemos 10 preguntas clave que te ayudarán a comprender este interesante proceso y el logro de preservación del parque de acceso al barrio Carlos E Restrepo.




1. ¿Cuál fue la alerta que movilizó a la comunidad?
En junio del año 2003, la comunidad de Carlos E. fue alertada por la instalación de una caseta para promoción y venta de un proyecto de carácter social, en el parque que sirve como plazoleta de acceso al barrio.

2. ¿Cómo se organizó la comunidad?
La comunidad se fue enterando por medio de voz a voz, se iniciaron reuniones de líderes que a su vez alertaron a los medios de comunicación sobre lo que estaba pasando. Se convocó por primera vez a reunión el 6 de agosto de 2003. Participaron 150 personas, incluyendo algunos de la empresa constructora que pretendía levantar dos torres de 20 pisos cada una, se invitó a diferentes personalidades que trabajaban temas relacionados con la construcción, el hábitat, la planeación, la vivienda y el ordenamiento territorial; a entidades como Planeación Municipal, la Junta Administradora Local (JAL), las JAC de la Zona, las organizaciones ecológicas, así como a los candidatos a la Alcaldía y al Concejo de Medellín. Allí se selló por voluntad de todos los asistentes, la creación del Comité Cívico (CC) del barrio, además de acordarse la búsqueda de asesoría para definir la acción de tipo jurídico más conveniente y poder actuar rápidamente.

3. ¿Qué estrategias se definieron para el proceso?
Se implementaron tres estrategias:
Estrategia Política: Se generaron comunicaciones a las entidades públicas para que analizaran la situación, aportaran información y mediaran en la preservación del parque como espacio público. Se realizó audiencia pública con la Comisión Primera del Concejo Municipal, que permitió la sensibilización para poder luego abordar el problema en las sesiones ordinarias del Concejo.
Estrategia Jurídica: Se hicieron investigaciones sobre las decisiones, acciones u omisiones tanto públicas como privadas sobre el parque y sobre el desarrollo urbano del sector. Se encontró que algunas de esas actuaciones no estaban de acuerdo con leyes superiores y por ello se decidió que los más adecuado era emprender una Acción Popular para garantizar la preservación de los derechos colectivos vulnerados, entre otros el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común que prevalece sobre el bien particular.
Estrategia de Opinión Pública y Participación: Se desarrollaron reuniones,  actividades de sensibilización con los vecinos y los visitantes recurrentes. La mesa de la comuna 11 realizó reunión en el barrio y se vinculó al proceso. Se encontró eco del problema en la información enviada a los medios de comunicación. Los niños, jóvenes y adultos expresaban su opinión en mensajes escritos en los andenes, o en pancartas y pendones. Se optó como estrategia de información ser específicos señalando con su propio nombre a cada actor: Curaduría Segunda, quien otorgó la licencia de construcción; Constructora Sevilla (firma de Coninsa-Ramon H) como la empresa que ofrecía el proyecto. Se buscó  alusión directa a cada uno de los actores para así llamar la atención.

4. ¿Cuál fue el estado de la situación encontrada, tras las averiguaciones del Comité Cívico?
Entre los más relevantes está:
­ La Curaduría Urbana Segunda de Medellín, otorgó una licencia de construcción y urbanismo a la Constructora Sevilla S.A., para adelantar el proyecto “Camino de los almendros vivienda de interés social”, en una manzana de 2.831,71 metros cuadrados.
­ La propiedad del predio, hasta ese momento era del Banco Central Hipotecario, con quien se estaba en proceso de compraventa, aun no formalizada, con la Constructora Sevilla.
­ El uso del parque ha sido público. Desde el año 1978, por decreto Municipal 729, Artículo 2, “La manzana 50-64ª se destina al uso público como parque que complemente el conjunto cultural de la biblioteca Publica Piloto y sirva de llegada a la vía peatonal de Boyacá (Calle 51) y a la vez de plazoleta de acceso a la Unidad Residencial Carlos E. Restrepo”.
­ El Municipio de Medellín y su Departamento Administrativo de Planeación, omitió la destinación pública señalada para el predio en el decreto municipal 729 de 1978, al otorgar hilos del predio para la constructora.
­ La licencia fue otorgada sin la notificación a la comunidad que directamente se vería afectada con este proyecto, negándosele el derecho de participación. Además, la empresa constructora no solicitó permiso ambiental para la tala y poda de árboles y estaba en proceso de ventas sin que hubiese realizado estudios de suelos y sin contar con el permiso para ello.


5. ¿Cómo se activa el conflicto ambiental urbano?
El acopio de información, la redacción del texto de demanda administrativa de la Acción Popular (AP), la preparación del material de apoyo, la recolección de firmas para coadyuvancia, permitió instaurar la Acción Popular, tomándose como hecho formal que activa el conflicto.
La instauración de la AP, representó el primer acto en el cual la comunidad, como un importante actor social de desarrollo, ejerce no solo los derechos sino también los deberes constitucionales que el asisten como ciudadanos. La demanda se hizo, el 24 de septiembre de 2013,  a través del recién creado Comité Cívico de Carlos E. Restrepo y contó con el apoyo de más de 700 ciudadanos, buscando la protección por la vía judicial y de manera inmediata e integral, de los derechos e intereses colectivos que estaban siendo vulnerados y amenazados con la construcción del proyecto y son derechos relacionados con la participación, el espacio público y el medio ambiente.

6. ¿Quiénes participaron en la Audiencia Pública Administrativa Ambiental?
Inscribieron sus ponencias el solicitante del trámite de tala y poda, la Constructora Sevilla, un representante de los peticionarios –miembro del Comité Cívico- y varias personas entre interesados y expertos. Fueron 50 ponencias inscritas, una para el solicitante del trámite, una para el municipio, una para el representante de los peticionarios. Las restantes 47 eran ponencias cortas, de las cuales 43 se manifestaron en favor de las pretensiones de la comunidad del Barrio Carlos E. Restrepo, entre las que destacaron la ponencia del Concejo Municipal, la gerencia del INURBE, la SAI, y las de varias ONG ambientales y académicos de la ciudad. Durante la APAA, la procuradora Ambiental Agraria del departamento propuso buscar una salida negociada, por lo que se acordó la conformación de una mesa de negociación.

7. ¿Quiénes conformaron la mesa de negociación?
El director de Planeación: Federico Restrepo Gutiérrez; un concejal de la ciudad que formara parte de la comisión accidental: Gabriel Jaime Rico; un representante de la comunidad: Juan Carlos Posada González, elegido durante la APAA; un representante de la empresa constructora: Ricardo Panesso y la procuradora Ambiental y Agraria: Fanny Enríquez Gallo. 

8. ¿Qué se logró en la mesa de negociación?
En la mesa se definieron posiciones institucionales respecto al parque, con un objetivo común: la conservación del predio como espacio público. Se realizaron tres reuniones entre marzo y mayo de 2004 y entre los logros más relevantes estuvieron:
- Se acordó preliminarmente un pacto de confidencialidad, siendo el director de planeación el único vocero. Se solicitó a la comunidad suspender las diferentes manifestaciones ciudadanos y de presión en los medios de comunicación, lo cual se cumplió. De igual forma se le solicitó a la constructora Sevilla suspender cualquier actuación en el proceso de compraventa del predio.
- Se demostró la no propiedad sobre el predio, pues en el certificado de libertad del 4 de marzo del 2004 estaba aún a nombre del Banco Central Hipotecario.
Finalmente, la mesa de negociación fue levantada abruptamente por incumplimiento de la Constructora Sevilla frente a lo pactado en ella, pues el 31 de marzo procedió a realizar la escritura pública de la totalidad del predio, concluyéndose que era necesario dejar la decisión final en la Acción Popular.

9. ¿Cómo se resuelve el conflicto?
El 2 de agosto de 2007, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín, dictó la Sentencia N°058, frente a la demanda de Acción Popular interpuesta en el año 2003 con la cual reafirma el acuerdo 046 de 2006 de ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial POT de Medellín, que habla sobre “Generación de nuevos espacios públicos y equipamientos de escala zonal (…) los predios potenciales como el de Carlos E. Restrepo” (art. 130 del Acuerdo 046). Esto quiere decir que con la sentencia se validaron las gestiones realizadas durante cuatro años ante las autoridades civiles, jurídicas, entes de control ambiental, etc. por parte de la comunidad de Carlos E. Restrepo, su Comité Cívico y su Junta de Acción Comunal. La participación activa de la comunidad en los ajustes al POT, en el año 2006, permitió concretar el Acuerdo 046 ante el Concejo de la ciudad. Todo ello, según la juez “acredita la participación ciudadana y la efectividad de la misma en la búsqueda de soluciones a las problemáticas de los vecinos del barrio Carlos E. Restrepo”.

10. ¿Qué celebramos?
10 años de la defensa de un parque para la ciudad y la reunión de la ciudadanía alrededor de un bien común.
Te esperamos a la gran celebración que se realizará en el parque el día 23 de septiembre, donde tendremos actividades culturales y disfrutaremos de ese hermoso espacio.


Información compilada por Cecilia Moreno, con participación de los miembros del Comité Cívico del barrio Carlos E. Restrepo (activo entre los años 2003 y 2008). 
Investigación: Construcción de Ciudad y Ciudadanía a partir de un conflicto ambiental urbano.  Agenciamiento cívico. El caso del Barrio Carlos E. Restrepo.

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